Miércoles, 18 Julio 2018 00:00

Sala de lo Constitucional se pronunció con relación al cumplimiento por los diferentes órganos del Estado de la Sentencia 13 VII 2016, referida a la derogación de la ley de Amnistía.

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Armando Briñis Zambrano*

La sala en su sentencia señaló como incumplidores totales de la sentencia a la presidencia de la República, a la Asamblea Legislativa y como cumplidor parcial a la Fiscalía de la República, a la vez que insta la Presidente de la república como Comandante Supremo de las Fuerza Armadas y la propia institución Castrense, a velar por la conservación de las fuentes documentales relacionados a los casos de lesa humanidad.

Considera que el Órgano Ejecutivo ha realizado en relación con ciertos grupos de víctimas del conflicto. Pero, por un lado, son parte de las obligaciones genéricas de todo Estado en cuanto al fomento y protección de los derechos humanos de los ciudadanos (arts. 1 y 2 Cn.). Y por otro, son insuficientes, ya que, pese a que el presidente de la República tiene iniciativa de ley (art. 133 ord. 2° Cn.), aún no ha promovido una nueva ley de reconciliación nacional que tome en cuenta los aspectos relacionados en la sentencia de 13-VII-2016 y que brinde cobertura legal al esfuerzo que las diversas entidades a su cargo están realizando.

En cuando a la Asamblea Legislativa, si bien mediante el Decreto Legislativo n° 123, de 14-VI-2018, que creó una Comisión ad hoc para estudiar las implicaciones de la sentencia que invalidó Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz —es decir, 6 días antes de la segunda audiencia de seguimiento en el presente proceso—, no se ha acreditado hasta el momento la formulación de algún proyecto de ley, ni siquiera la elaboración de trabajos preparatorios, encaminados a cumplir la sentencia, la cual fue notificada al parlamento el 15-VII-2016, es decir, hace más de dos años.

Sobre la Fiscalía General de la República, la sala valora de forma positiva las peticiones de desarchivo, reapertura y de investigación que ha realizado en al menos trece procesos que se refieren a hechos suscitados durante el conflicto armado. El mismo juicio de valor le merece la creación de un grupo de fiscales para la investigación de los referidos delitos, aunque se encuentre compuesta de muy poco personal y no cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para la contratación de más fiscales y de otros profesionales de diversas disciplinas científicas que puedan apoyar en la investigación, según lo expresó el titular de la institución.

Finalmente al Ministerio de Defensa como al Presidente de la República —en calidad de comandante general de las fuerzas armadas (art. 157 Cn.)— y al Alto Mando de la Fuerza Armada, les recuerda que ellos están obligados a contribuir al esclarecimiento de todas las conductas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Por ende, deben poner a disposición de las víctimas y de la Fiscalía General de la República toda la información relevante para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables. De igual forma, la institución armada debe eliminar o evitar todos aquellos obstáculos o prácticas burocráticas que impidan el conocimiento de la referida información. Asimismo, deben tomar las medidas administrativas que sean necesarias para salvaguardar los archivos y documentos se encuentren bajo su custodia, situación que debe quedar comprendida normativamente dentro de la nueva ley de reconciliación nacional.

La sala fija el día 13 de julio de 2019 como el último día de cumplimiento de la sentencia del 2016. El pueblo salvadoreño y los familiares de las víctimas siguen en espera, la impunidad sigue campeando la realidad de nuestro país.

* Director de Investigaciones de la Universidad Luterana Salvadoreña

 

 

 

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